Artículo 1.82
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1.82. El Registro Estatal de Inspectores es un sistema tecnológico dirigido,
coordinado y operado por la Secretaría de la Contraloría del Estado de México, mediante el cual
las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal registran los
datos relativos a las órdenes de visitas, inspecciones o verificaciones que llevan a cabo las
autoridades, con el fin de que los sujetos a quienes van dirigidas o los involucrados constaten
en tiempo real su autenticidad.
La Secretaría de la Contraloría podrá celebrar convenios que coadyuven al objeto del Registro
Estatal de Inspectores con otros poderes públicos del Estado de México, ayuntamientos,
entidades públicas federales y estatales, así como con organismos autónomos, con la finalidad
de mantener actualizado dicho Registro Estatal.
La Secretaría de la Contraloría vigilará que el sistema de consulta se encuentre en
funcionamiento, para que la información proporcionada por las autoridades, pueda ser consultada
en tiempo real.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECTORES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- VISITAS DE INSPECCIÓN EN MATERIA ECOLÓGICA. REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE QUE LAS PRACTICAN. (XXI.1o.P.A.32 A)
- ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA, LEY SOBRE. VISITAS DE INSPECCION. IDENTIFICACION INSPECTORES. (s/clave)
- IDENTIFICACION DE INSPECTORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUE PRACTICAN VISITAS DOMICILIARIAS. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR PARA QUE SE SATISFAGA CON PLENITUD AQUEL RE (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. INFORMES DE SUS INSPECTORES. (s/clave)
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