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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 1.82

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1.82. El Registro Estatal de Inspectores es un sistema tecnológico dirigido,

coordinado y operado por la Secretaría de la Contraloría del Estado de México, mediante el cual

las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal registran los

datos relativos a las órdenes de visitas, inspecciones o verificaciones que llevan a cabo las

autoridades, con el fin de que los sujetos a quienes van dirigidas o los involucrados constaten

en tiempo real su autenticidad.

La Secretaría de la Contraloría podrá celebrar convenios que coadyuven al objeto del Registro

Estatal de Inspectores con otros poderes públicos del Estado de México, ayuntamientos,

entidades públicas federales y estatales, así como con organismos autónomos, con la finalidad

de mantener actualizado dicho Registro Estatal.

La Secretaría de la Contraloría vigilará que el sistema de consulta se encuentre en

funcionamiento, para que la información proporcionada por las autoridades, pueda ser consultada

en tiempo real.

Fuente oficial: consultar publicación

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