Artículo 1.81
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1.81.- El Consejo Estatal de Población para el cumplimiento de su objeto contará con:
I. Los bienes con los que actualmente cuenta;
II. Las aportaciones que los gobiernos federal, estatal y municipales le otorguen;
III. Los derechos que tengan sobre los bienes muebles o inmuebles que se le transfieran;
IV. Las aportaciones, donaciones, legados y otros bienes que adquiera por cualquier título
legal para el cumplimiento de su objeto;
V. Los ingresos que obtenga por la realización de sus actividades, en cumplimiento de su
objeto;
VI. Los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que obtenga por la inversión de sus
recursos.
Los ingresos del Consejo Estatal de Población, así como los productos e instrumentos
financieros autorizados serán destinados y aplicados a la ejecución de los programas aprobados
por la Asamblea General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAPITAL CONSTITUTIVO. PARA CONSIDERARLO FUNDADO Y MOTIVADO, DEBE ESPECIFICARSE QUE PARTIDAS LO INTEGRAN, ASI COMO LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE SE APOYA. (s/clave)
- CAPITAL CONSTITUTIVO, FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL. (647)
- CAPITAL CONSTITUTIVO, FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL. (I.3o.A. J/47)
- CONTRIBUCIONES. FINES EXTRAFISCALES.- (153)
- CONTRIBUCIONES. FINES EXTRAFISCALES. (P./J. 18/91)
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