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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 1.81

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1.81.- El Consejo Estatal de Población para el cumplimiento de su objeto contará con:

I. Los bienes con los que actualmente cuenta;

II. Las aportaciones que los gobiernos federal, estatal y municipales le otorguen;

III. Los derechos que tengan sobre los bienes muebles o inmuebles que se le transfieran;

IV. Las aportaciones, donaciones, legados y otros bienes que adquiera por cualquier título

legal para el cumplimiento de su objeto;

V. Los ingresos que obtenga por la realización de sus actividades, en cumplimiento de su

objeto;

VI. Los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que obtenga por la inversión de sus

recursos.

Los ingresos del Consejo Estatal de Población, así como los productos e instrumentos

financieros autorizados serán destinados y aplicados a la ejecución de los programas aprobados

por la Asamblea General.

Fuente oficial: consultar publicación

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