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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 1.80

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1.80.- La dirección y administración del Consejo Estatal de Población estará a cargo

de la Asamblea General y la Secretaría Técnica.

El Consejo Estatal de Población contará con una Asamblea General que se integrará por un

presidente que será el Secretario General de Gobierno, un vicepresidente, un Secretario

Técnico, con veinte vocales que serán los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, el

Fiscal General de Justicia; los directores generales del Sistema para el Desarrollo Integral de

la Familia del Estado de México, del Instituto de Información e Investigación Geográfica,

Estadística y Catastral y del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

El presidente y los vocales podrán ser suplidos por su inmediato inferior, en términos de sus

respectivos reglamentos interiores.

La Asamblea General, por conducto de su presidente, podrá invitar a participar a los

representantes del Poder Legislativo y de los gobiernos federal y municipales, así como de los

sectores social y privado, para la coordinación y colaboración de las actividades que realice

el Consejo Estatal de Población.

La Asamblea General y la Secretaría Técnica tendrán las atribuciones que se establezcan en el

Reglamento respectivo; asimismo, la Asamblea General estará facultada para crear una comisión

de gobierno, así como las comisiones y grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus

funciones.

El titular de la Secretaría Técnica será designado por el Gobernador del Estado, a propuesta

del Presidente de la Asamblea General.

La organización y funcionamiento del Consejo Estatal de Población se regirá por el reglamento

interno que expida la Asamblea General.

Fuente oficial: consultar publicación

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