Artículo 1.80
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1.80.- La dirección y administración del Consejo Estatal de Población estará a cargo
de la Asamblea General y la Secretaría Técnica.
El Consejo Estatal de Población contará con una Asamblea General que se integrará por un
presidente que será el Secretario General de Gobierno, un vicepresidente, un Secretario
Técnico, con veinte vocales que serán los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, el
Fiscal General de Justicia; los directores generales del Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia del Estado de México, del Instituto de Información e Investigación Geográfica,
Estadística y Catastral y del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
El presidente y los vocales podrán ser suplidos por su inmediato inferior, en términos de sus
respectivos reglamentos interiores.
La Asamblea General, por conducto de su presidente, podrá invitar a participar a los
representantes del Poder Legislativo y de los gobiernos federal y municipales, así como de los
sectores social y privado, para la coordinación y colaboración de las actividades que realice
el Consejo Estatal de Población.
La Asamblea General y la Secretaría Técnica tendrán las atribuciones que se establezcan en el
Reglamento respectivo; asimismo, la Asamblea General estará facultada para crear una comisión
de gobierno, así como las comisiones y grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
El titular de la Secretaría Técnica será designado por el Gobernador del Estado, a propuesta
del Presidente de la Asamblea General.
La organización y funcionamiento del Consejo Estatal de Población se regirá por el reglamento
interno que expida la Asamblea General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL. EL ARTÍCULO 3 DE SU REGLAMENTO INTERIOR NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XVI, BASE 1a DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEX (VI.1o.A.183 A)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
- AUTORIDADES. FACULTADES PARA CREARLAS. DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE INGRESOS. (s/clave)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBI (3a. LXVII/93)
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