Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 12.42

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.42.- Los contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma, podrán

ser de tres tipos:

I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el pago que deba cubrirse al contratista se

hará por unidad de concepto de trabajo terminado;

II. A precio alzado, en cuyo caso el pago que deba cubrirse al contratista será por obra

completa, desglosado en actividades principales terminadas;

III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y

otra, a precio alzado.

Los contratos a precio alzado no podrán ser modificados en monto o plazo, ni estarán sujetos a

ajustes de costos.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 12.41Índice de la leyArt. 12.43 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis