Artículo 12.42
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.42.- Los contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma, podrán
ser de tres tipos:
I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el pago que deba cubrirse al contratista se
hará por unidad de concepto de trabajo terminado;
II. A precio alzado, en cuyo caso el pago que deba cubrirse al contratista será por obra
completa, desglosado en actividades principales terminadas;
III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y
otra, a precio alzado.
Los contratos a precio alzado no podrán ser modificados en monto o plazo, ni estarán sujetos a
ajustes de costos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO Y CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS. SUS DIFERENCIAS. (I.3o.C.719 C)
- CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA A PRECIO ALZADO. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO. HONORARIOS. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO Y DE OBRAS A PRECIO ALZADO. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO. HONORARIOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis