CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA A PRECIO ALZADO.
Si el demandado, en su contestación a la demanda laboral, reconoció que el contrato celebrado con la parte actora fue "para una obra a precio alzado", tiene que concluirse que ese contrato lo es de trabajo, pues el artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción III, señala como regidos por este ordenamiento legal, los contratos de obra determinada y los de precio alzado. Por tanto, en el caso, la Junta obró correctamente al afirmar su competencia por tratarse de una relación contractual de trabajo, sin violar el artículo 432 del citado código laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369801-4c9c7da7/contrato-de-trabajo-para-obra-a-precio-alzado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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