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CONTRATOS DE OBRA A PRECIO ALZADO, PRUEBA DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277756 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 37

Conforme al artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, en los contratos en que se estipule que el salario se pagará por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón proporcione, la retribución, etcétera. El contrato tendrá precisamente que ser por escrito y no podrá probarse por otros medios, de acuerdo con el artículo 27 de la ley invocada: de manera que si en el juicio laboral no se exhibe el documento en que conste el contrato de obra a precio alzado ni se comprueba su pérdida o extravío, deberá estimarse que el trabajador prestaba sus servicios bajo la dirección y dependencia del patrón y que desarrollaba su labor en las formas que se rigen por el artículo 18 del mismo ordenamiento. Además, el contrato de obra a precio alzado contiene como elementos constitutivos, que el operario dirija la obra y que los materiales y herramientas necesarios sean de su propiedad. Consecuentemente, deberán demostrarse estos elementos en el juicio por el demandado, pues de lo contrario, cuando el operario preste tan sólo su servicio personal, quedando sujeto a la dirección y dependencia del dueño de la obra, deberá estimarse que el contrato es de trabajo, que al trabajador le asisten todos los derechos que la ley le confiere y que el patrón tiene todas las responsabilidades que de la relación contractual se deriven.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277756-fcf36dd2/contratos-de-obra-a-precio-alzado-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2792/56. Santos Molina. 11 de octubre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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