CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, PRUEBA DEL.
La falta del contrato escrito, no privará al trabajador de sus derechos, esto es, que el patrón no puede excepcionarse alegando que por no haber contrato no existe relación contractual, pues bastará que el trabajador pruebe la prestación del servicio, para que la relación contractual se tenga por existente, toda vez que la falta de contrato se imputará al patrón; pero cuando el trabajador alega que el contrato contiene obligaciones mayores que la del simple salario periódico contratado o emolumentos adicionales, tales como porcentajes o alimentos, habitación, comisiones, etc., y las cuales no sean una consecuencia derivada de la naturaleza misma del trabajo o del lugar en que se presta el servicio, corresponde a aquél probarlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367969-0c13d814/contrato-individual-de-trabajo-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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