TRABAJO, CONTRATO INDIVIDUAL DE.
Si un contrato individual firmado por una persona como patrono y otra como trabajador, contiene una cláusula en la que se dice que se celebra por tiempo indefinido, y tiene también como extraordinaria otra cláusula, en la que convienen en que el trabajador, en los primeros treinta días de prestar sus servicios, deberá demostrar su competencia para el trabajo, y en el caso de que no fuere competente, se dará por terminado este contrato, sin responsabilidad alguna para el patrono, resulta que tal contrato no es a prueba, pues que como tal, debe entenderse aquel cuyos efectos no se han realizado hasta que el trabajador demuestre satisfactoriamente, a juicio del patrono, que puede prestar el servicio para el que se le pretende contratar; pero si ya existió el contrato y no se pactó que el trabajador debería demostrar su competencia para el trabajo, a fin de que continuara en vigor, esta condición que debe estimarse implícita en todo contrato, supone de parte del obrero, que tiene los conocimientos necesarios para desempeñar el empleo o rama del trabajo en que labora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377709-b420df28/trabajo-contrato-individual-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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