CONTRATO DE TRABAJO A PRUEBA.
En nuestra legislación laboral no existe el llamado contrato a prueba, pues los contratos de trabajo se dividen respecto al término de su duración, en contratos por tiempo fijo o para obra determinada, tal como lo ordenan los artículos 24 y 39 de la Ley Federal del Trabajo; y si la contratación de unos trabajadores se pactó sobre la base de comprobar su habilidad o aptitud para el trabajo, para que su contratación fuera definitiva, tal condición debió pactarse expresamente, señalando el término en el cual los obreros probarían su habilidad o capacidad para el trabajo contratado, la forma de probar ésta y la forma como se determinaría la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366852-f2d224ee/contrato-de-trabajo-a-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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