TRABAJO, PRUEBA EN MATERIA DE.
La obligación que impone la ley al patrono, de celebrar el contrato por escrito, y la sanción consistente en imputar al patrón la falta de su personalidad, en ninguna forma implica al obligación de la prueba en caso de conflicto, de manera que se tengan por ciertas las afirmaciones del trabajador, salvo prueba en contrario, acerca del contenido del contrato, pues los artículos 31 y 33 de la Ley Federal del Trabajo, únicamente establecen que la falta del mencionado contrato escrito impide al patrono excepcionarse, alegando que por no haber contrato, no existe relación contractual, pues bastará que el trabajador pruebe la prestación del servicio para que dicha relación contractual se tenga por existente, pero la prueba corresponde al actor que reclama el cumplimiento de obligaciones tales como porcentajes, alimentos, comisiones, etcétera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804754-17508841/trabajo-prueba-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO DE TRABAJO, PRUEBA DEL. (s/clave)
- CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, PRUEBA DEL. (s/clave)
- TRABAJO, EXISTENCIA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- TRABAJO, CONTRATOS A PRUEBA, EN MATERIA DE. (s/clave)
- PRUEBA, CONTRATO DE TRABAJO A. NO EXISTE EN MATERIA LABORAL.- (397)
- PRUEBA, CONTRATO DE TRABAJO A. NO EXISTE EN MATERIA LABORAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis