TRABAJO, EXISTENCIA DEL CONTRATO DE.
De acuerdo con el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, la falta de contrato no priva al trabajador de los derechos que la ley le concede, ya que la falta de tal formalidad es imputable al patrono, y si bien es cierto que el trabajador puede exigir ante la Junta, el cumplimiento de tal formalidad, justificando la existencia del convenio por los medios ordinarios de prueba, tal circunstancia no impide su comprobación posterior en el conflicto de trabajo respectivo, pues de acuerdo con el artículo 27 del propio ordenamiento del trabajo, se puede demostrar la existencia de las relaciones contractuales entre las partes, por los medios generales de prueba, cuando se trata de contrato escrito, o por dos testigos, cuando sea verbal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380147-6af2e155/trabajo-existencia-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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