CONTRATO DE TRABAJO, PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL. NO IMPLICA LA CERTIDUMBRE DE LAS AFIRMACIONES DEL TRABAJADOR.
Si bien el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, expresa que será imputable al patrono la falta de contrato escrito, para el efecto de que el trabajador no pierda los derechos que la ley le concede, también debe tenerse en cuenta que la imputabilidad de que habla esta disposición legal no puede interpretarse en el sentido de tener por ciertas las afirmaciones que al respecto hiciera la otra parte contratante, ya que la imputabilidad a que se refiere esta disposición legal, es a que la falta de contrato escrito no puede ser motivo para que el patrono niegue la existencia del vínculo contractual, atenta la disposición del artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a la presunción legal de la existencia del contrato de trabajo, entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe; más el trabajador reclamante debe aducir las pruebas necesarias para demostrar las condiciones que afirme existían en el contrato de hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273144-76b36c69/contrato-de-trabajo-presuncion-de-la-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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