Corpus
Modo: Corpus Pro

CONTRATO DE TRABAJO, PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL. NO IMPLICA LA CERTIDUMBRE DE LAS AFIRMACIONES DEL TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273144 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Quinta Parte; Pág. 19

Si bien el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, expresa que será imputable al patrono la falta de contrato escrito, para el efecto de que el trabajador no pierda los derechos que la ley le concede, también debe tenerse en cuenta que la imputabilidad de que habla esta disposición legal no puede interpretarse en el sentido de tener por ciertas las afirmaciones que al respecto hiciera la otra parte contratante, ya que la imputabilidad a que se refiere esta disposición legal, es a que la falta de contrato escrito no puede ser motivo para que el patrono niegue la existencia del vínculo contractual, atenta la disposición del artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a la presunción legal de la existencia del contrato de trabajo, entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe; más el trabajador reclamante debe aducir las pruebas necesarias para demostrar las condiciones que afirme existían en el contrato de hecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273144-76b36c69/contrato-de-trabajo-presuncion-de-la-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1898/68. Francisca Aguirre viuda de Mier. 14 de noviembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: María Cristina Salmorán de Tamayo, previo aviso. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Quinta Epoca: Tomo LXXIX, página 1131. Amparo directo en materia de trabajo 4296/42. Hernández Amor Francisca. 18 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada. Tomo XLIX, página 971. Amparo en revisión en materia de trabajo 213/36. Barrio Valeriano. 11 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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