CONTRATO DE TRABAJO, PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL.
Si un trabajador no justifica la existencia del contrato de trabajo, ni los servicios prestados y, por consiguiente, el despido injustificado, resulta que aun cuando conforme al artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, debe presumirse la existencia del contrato de trabajo entre el que presta el servicio y el que lo recibe, sin embargo, tal presunción "juris tantum", implica necesariamente la subsistencia de tal presunción hasta que se demuestre lo contrario. En esa virtud, si de las pruebas aportadas por el patrono, aparece que el trabajador nunca estuvo al servicio de aquél y que si vivió en la casa del mismo fue por un acto de bondad del repetido patrono, y, a mayor abundamiento, el trabajador no rindió prueba alguna que viniera a fortalecer la presunción de la existencia del contrato de trabajo ni tampoco demostró las violaciones de que se queja, debe negarse la protección constitucional que solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381516-d4e7eef3/contrato-de-trabajo-presuncion-de-la-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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