CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO, FALTA DE.
Si bien es cierto que conforme al artículo 23 de la Ley Federal del Trabajo, el contrato de trabajo debe constar por escrito, cuando no se encuentre en ninguno de los casos del artículo 26, también lo es, que el artículo 31 del propio ordenamiento, preceptúa que la falta de contrato escrito no priva al trabajador de los derechos que la ley o el contrato le conceden, porque se imputa al patrono la falta de esta formalidad, y no puede alegar como excepción por su parte, la falta del contrato por escrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373761-68d870ef/contrato-de-trabajo-escrito-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3203/44. Manzano viuda de González Rosa. 23 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO, FALTA DE. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO, EFECTOS DE LA FALTA DE. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO NO ESCRITO. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL, LA FALTA DE ALGUNO DE SUS REQUISITOS NO PRIVA AL TRABAJADOR DE SUS DERECHOS. (s/clave)
- TRABAJO, EXISTENCIA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- CONTRATOS DE TRABAJO, FORMA DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis