CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL, LA FALTA DE ALGUNO DE SUS REQUISITOS NO PRIVA AL TRABAJADOR DE SUS DERECHOS.
Todo contrato de trabajo debe entenderse celebrado por tiempo indefinido si no se demuestra a través de medios idóneos, que no tiene tal característica. Ahora bien, si las modalidades de la relación laboral existente entre el trabajador y la empresa debieron pactarse precisamente por escrito, como lo manda el artículo 23 de la Ley Federal del Trabajo, en defecto de la posibilidad legal de hacerlo verbalmente, debe estimarse que la ausencia de tal formalidad no puede perjudicar a la parte obrera por lo que a duración del contrato se refiere, y sí al patrón, pues en los términos del artículo 31 de la ley sustantiva la falta de contrato escrito, cuando en esta forma lo previene la ley, o de alguno de los requisitos que para el mismo señala el artículo 24, no pueden privar al trabajador de los derechos que la ley le concede, siendo en todo caso imputable al patrón la falta de esa formalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368047-6753773a/contrato-de-trabajo-individual-la-falta-de-alguno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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