CONTRATO DE TRABAJO, PRUEBA DEL.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, la falta de contrato escrito o de alguno de los requisitos que para el mismo señala el artículo 24 de la propia ley, se imputará al patrono; deduciéndose de esta disposición que, si en un juicio de trabajo el demandado sostiene que el contrato fue por tiempo definido, es al propio demandado a quien corresponde la justificación de esta circunstancia, por tratarse, sobre todo, de una afirmación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376633-fb895a0e/contrato-de-trabajo-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9555/41. Dueñas Miguel. 6 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.
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