CONTRATO DE TRABAJO NO ESCRITO. CARGA DE LA PRUEBA.
En virtud de que conforme al artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, la falta de contrato escrito es imputable al patrón, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en esos casos, deberán aceptar, en principio, que la contratación laboral fue en los términos que indique el reclamante, salvo prueba en contrario por parte del patrón, el que por la imputabilidad legal de la falta de contrato, toma a su cargo la obligación de demostrar los términos de la contratación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273486-c9394589/contrato-de-trabajo-no-escrito-carga-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8380/64. Astolfo Garza Salinas. 20 de julio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
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