CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO, FALTA DE.
La falta de contrato escrito de trabajo, es imputable al patrón, en los términos del artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que en principio, habrá que aceptarse que la contratación laboral lo fue en las condiciones que indique el reclamante, salvo prueba en contrario por parte del patrón, quien por la imputabilidad legal de la falta de contrato escrito, toma a su cargo la obligación de demostrar los términos de la contratación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277473-1dad108d/contrato-escrito-de-trabajo-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4703/57. Carlos Elizondo Fragoso. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
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