CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO, FALTA DE (TRABAJOS FUERA DEL PAIS).
Conforme a los artículos 29, 31, 24, 22, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, la falta de contrato escrito, cuando esta forma la previene la ley y la exige necesariamente cuando se trata de prestación de servicios de un trabajador fuera del país, es imputable al patrón, y ante tal situación, presumiéndose la existencia del contrato de trabajo entre el que presta un servicio personal y que los recibe debe entenderse que éste debe regirse por las normas de la propia Ley Federal del Trabajo y, especialmente por las aplicables según la naturaleza especial del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369613-8c7918d8/contrato-de-trabajo-escrito-falta-de-trabajos-fuera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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