CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, PRUEBA DEL (DESPIDO).
Si por no existir contrato escrito, no acreditó el demandado las excepciones que opuso relativas a que el trabajo contratado con el reclamante era temporal, debe estimarse que siendo imputable al patrón la falta de contrato escrito, en los términos del artículo 31 de la ley laboral, la falta de prueba aludida sólo perjudica al patrón, a quien incumbe demostrar los términos de la contratación respectiva. En tales condiciones el despido del trabajador resulta injustificado y, por lo mismo, procede la condena que se imponga para el pago de la indemnización constitucional derivada de ese despido y el de los salarios caídos como consecuencia jurídica del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277788-6acd866f/contrato-de-trabajo-por-tiempo-determinado-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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