DESPIDO DE TRABAJADORES.
Cuando el trabajador comprueba la existencia del contrato de trabajo y el hecho de encontrarse sin trabajar, a la empresa corresponde comprobar la justificación del despido o bien el abandono de las labores; pues así se ha establecido, y además, la existencia del abandono constituye una afirmación que el patrón tiene obligación de demostrar. En el caso, habiendo afirmado la empresa, al contestar la demanda, que el contrato de trabajo fue experimental, es claro que tuvo que probar los dos extremos de la cuestión, sin que valga en contrario la argumentación de la responsable, en el sentido de que por el hecho de haber ofrecido la reinstalación del trabajador, pidiendo a la Junta que lo apercibiera para que se presentara a sus labores, debe tenerse por cierto que no hubo despido sino abandono del trabajo, e invertirse la carga de la prueba, debiendo, por tanto, probara el actor, el despido; porque al obrar en tal forma la Junta, desobedeció la jurisprudencia de este Alto Tribunal omitiendo la aplicación del artículo 121, fracción X, y 122 de la Ley Federal del Trabajo, que señala las causas por las cuales el patrón puede rescindir el contrato sin responsabilidad, imponiéndole la obligación de comprobar sus afirmaciones o defensas sobre el particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371155-e113ef24/despido-de-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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