Artículo 12.75
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.75. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones contenidas en el
presente Libro o en su Reglamento, serán sancionados por la Contraloría con multa de
trescientas a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en
la fecha de la infracción y/o inhabilitación temporal de tres meses a cinco años para
participar en los procedimientos de contratación que en estos se regulan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS. (s/clave)
- MULTAS, SALARIO QUE DEBE TOMARSE COMO BASE PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS.- (4972)
- MULTAS, SALARIO QUE DEBE TOMARSE COMO BASE PARA LA IMPOSICION DE LAS. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
- PESAS Y MEDIDAS, MULTAS POR INFRACCION A LA LEY DE. (s/clave)
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