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Código Administrativo

Artículo 12.75

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.75. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones contenidas en el

presente Libro o en su Reglamento, serán sancionados por la Contraloría con multa de

trescientas a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en

la fecha de la infracción y/o inhabilitación temporal de tres meses a cinco años para

participar en los procedimientos de contratación que en estos se regulan.

Fuente oficial: consultar publicación

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