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Código Administrativo

Artículo 12.76

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.76.- La Contraloría sustanciará el procedimiento mediante el cual se impondrán las

sanciones a que se refiere el artículo anterior, en los términos dispuestos en el Reglamento

del presente Libro. Asimismo, determinará la responsabilidad administrativa de los servidores

públicos de conformidad con lo que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas del

Estado de México y Municipios, lo anterior no exime de la responsabilidad civil o penal en

términos de ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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