Artículo 12.76
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.76.- La Contraloría sustanciará el procedimiento mediante el cual se impondrán las
sanciones a que se refiere el artículo anterior, en los términos dispuestos en el Reglamento
del presente Libro. Asimismo, determinará la responsabilidad administrativa de los servidores
públicos de conformidad con lo que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de México y Municipios, lo anterior no exime de la responsabilidad civil o penal en
términos de ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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