PROTECCION CONSTITUCIONAL.
No puede concederse, cuando los actos de las autoridades responsables se han ajustado a la ley.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Ramos de Espinosa de los Monteros Soledad. 21 de agosto de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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