PROTECCION CONSTITUCIONAL.
No debe concederse, cuando no se comprueba que las autoridades responsables han dejado de ajustar sus procedimientos a la ley.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Cruz y Célis José. 17 de agosto de 1920. Unanimidad de diez votos. El Ministro Alberto M. González no asistió a la sesión, por las razones que se expresan en el acta respectiva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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