PROTECCION CONSTITUCIONAL.
Es improcedente concederla, cuando se comprueba que los actos de las autoridades responsables se han ajustado a la ley.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Estrada Luz. 28 de enero de 1922. Unanimidad de diez votos. El Ministro Ignacio Noris no intervino en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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