PROTECCION CONSTITUCIONAL.
No debe concederse cuando los actos de las autoridades responsables se han ajustado a la ley.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Chiu Francisco. 14 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Antonio Alcocer y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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