Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 14.23

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.23.- La información confidencial comprenderá los datos, estudios e investigaciones

que los informantes proporcionen con ese carácter; la que contenga datos personales y al ser

divulgada afecte la privacidad de las personas; y aquella que se obtenga o que provenga de

registros administrativos o civiles para fines estadísticos, los cuales en ningún caso podrán

comunicarse en forma nominativa o individualizada, ni harán prueba en proceso legal alguno, en

juicio o fuera de él.

Cuando se deba divulgar la información que se indica en el párrafo anterior, ésta no podrá

referirse, en ningún caso, a datos relacionados con menos de tres unidades de observación

localizadas dentro de una misma rama o actividad económica, entidad federativa, municipio,

localidad o de cualquier otro indicador estratificado, y deberá estar integrada de tal manera

que se preserve el anonimato de los informantes.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 14.22Índice de la leyArt. 14.24 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis