Artículo 14.23
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.23.- La información confidencial comprenderá los datos, estudios e investigaciones
que los informantes proporcionen con ese carácter; la que contenga datos personales y al ser
divulgada afecte la privacidad de las personas; y aquella que se obtenga o que provenga de
registros administrativos o civiles para fines estadísticos, los cuales en ningún caso podrán
comunicarse en forma nominativa o individualizada, ni harán prueba en proceso legal alguno, en
juicio o fuera de él.
Cuando se deba divulgar la información que se indica en el párrafo anterior, ésta no podrá
referirse, en ningún caso, a datos relacionados con menos de tres unidades de observación
localizadas dentro de una misma rama o actividad económica, entidad federativa, municipio,
localidad o de cualquier otro indicador estratificado, y deberá estar integrada de tal manera
que se preserve el anonimato de los informantes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A SER INFORMADO. SUS ALCANCES Y LÍMITES. (2a. LXXXVI/2016 (10a.))
- INFORMACIÓN RESERVADA. EXCEPCIÓN A LA PROHIBICIÓN DE SU DIVULGACIÓN. (P./J. 45/2007)
- INFORMACIÓN RESERVADA. EXCEPCIÓN A LA PROHIBICIÓN DE SU DIVULGACIÓN. (86)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. RESULTA INEFICAZ LA OPOSICIÓN A LA INCLUSIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN LA PUBLICIDAD DE LOS ASUNTOS DEL CONOCIMIENTO (IV.2o.A.139 A)
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