Artículo 14.22
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.22.- Los datos, estudios e investigaciones que proporcionen los informantes, serán
manejados bajo el principio de confidencialidad respecto a los aspectos específicos de las
personas y los referentes a las circunstancias particulares que las identifiquen, excepto la
información catastral cuando se garantice el interés legítimo. Al recabarse la Información se
dará a conocer al informante la manera en que será procesada, integrada y divulgada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, PRUEBA. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- DEMANDA DEL INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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