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Código Administrativo

Artículo 14.22

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.22.- Los datos, estudios e investigaciones que proporcionen los informantes, serán

manejados bajo el principio de confidencialidad respecto a los aspectos específicos de las

personas y los referentes a las circunstancias particulares que las identifiquen, excepto la

información catastral cuando se garantice el interés legítimo. Al recabarse la Información se

dará a conocer al informante la manera en que será procesada, integrada y divulgada.

Fuente oficial: consultar publicación

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