Artículo 14.53
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.53.- El Director General del lGECEM será nombrado y removido por el Gobernador del
Estado por sí o a propuesta del Presidente del Consejo Directivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
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