Artículo 14.52
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.52.- Habrá quórum cuando concurran más de la mitad de los integrantes del Consejo
Directivo, siempre que esté su Presidente o quien lo represente. Las decisiones se tomarán por
mayoría de votos de los miembros; y, en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
- CONFESION DEL MANDATARIO. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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