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Código Administrativo

Artículo 14.52

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.52.- Habrá quórum cuando concurran más de la mitad de los integrantes del Consejo

Directivo, siempre que esté su Presidente o quien lo represente. Las decisiones se tomarán por

mayoría de votos de los miembros; y, en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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