Artículo 14.51
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.51.- Para cada sesión deberá formularse previamente un orden del día, el cual se
dará a conocer a los miembros del Consejo Directivo por lo menos con cinco días hábiles de
anticipación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- DEMANDA TELEGRAFICA. (s/clave)
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