Artículo 14.50
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.50.- El Consejo Directivo celebrará bimestralmente una sesión ordinaria y las
extraordinarias que sean necesarias, cuando el Presidente lo estime necesario o a petición de
la tercera parte de sus integrantes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- CONVENIOS CELEBRADOS POR LOS JEFES DEL DEPARTAMENTO, A NOMBRE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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