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Código Administrativo

Artículo 14.49

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.49.- El Consejo Directivo se auxiliará con un Secretario Técnico que será el

Director General del IGECEM, quien designará a su suplente para representarlo en los casos que

lo amerite o de ausencia.

El Secretario Técnico, tiene las facultades y obligaciones que se establecen en el Reglamento

de la Ley para la Coordinación y Control de los Organismos Auxiliares del Estado de México, así

como aquellas actividades administrativas que le encargue el Consejo.

Fuente oficial: consultar publicación

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