Artículo 14.48
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.48.- El Consejo Directivo será la máxima autoridad del IGECEM y estará integrado
por:
I. Una Presidencia, que será la persona titular de la Secretaría de Finanzas;
II. Catorce Vocales, que serán:
La persona titular de la Secretaría General de Gobierno;
La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura;
La persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible;
La persona titular de la Secretaría de Bienestar;
Derogado.
La persona titular de la Secretaría del Campo;
La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico;
La persona titular de la Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Población;
Dos presidentes municipales, que designará la Presidencia del Consejo;
La persona titular de la Rectoría de la Universidad Autónoma del Estado de México;
La persona titular de la Rectoría del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey
Campus Estado de México;
La persona titular de la Presidencia de la Asociación de Industriales del Estado de México;
La persona titular de la Presidencia del Colegio de Profesionistas que la Presidencia del
Consejo designe.
III. Una Comisaría, que será designada por la persona Titular de la Secretaría de la
Contraloría.
Cada uno de los integrantes titulares del Consejo Directivo designará un suplente para que
asista en su representación en casos de ausencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PARA EMITIR NORMAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS, TIENEN SUSTENTO EN EL CÓDIGO FEDERAL DE (I.7o.A.155 A (10a.))
- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. SU COORDINADOR DEPARTAMENTAL DE PROCEDIMIENTOS LEGALES CARECE DE EXISTENCIA LEGAL Y, POR ENDE, DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER MEDIO (I.1o.A.117 A)
- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. SU DIRECTOR GENERAL CARECE DE FACULTADES PARA EXPEDIR DE MANERA UNILATERAL EL ESTATUTO DE GOBIERNO. (I.1o.A.116 A)
- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. SU SUBDIRECTORA DIVISIONAL DE PROCESOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL CARECE DE EXISTENCIA LEGAL Y, POR ENDE, DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONE (I.1o.A.119 A)
- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL DIRECTOR GENERAL DE ESA DEPENDENCIA CARECE DE COMPETENCIA LEGAL PARA EXPEDIR EL ESTATUTO ORGÁNICO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL D (I.2o.A.40 A)
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