Artículo 14.47
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.47.- La administración del IGECEM estará a cargo de:
I. Un Consejo Directivo;
II. Un Director General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- COMISARIADOS EJIDALES. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
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