Artículo 14.46
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.46.- El patrimonio del IGECEM se integra por:
I. Las asignaciones que con cargo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado apruebe la
Legislatura local;
II. Los bienes inmuebles cuya propiedad le sea transferida;
III. Los bienes muebles, instrumentos y equipos que adquiera o le sean transferidos;
IV. El importe de los ingresos que perciba por la venta de productos y servicios;
V. La donaciones, legados, subsidios y otras aportaciones que reciba;
VI. Remanentes, frutos, utilidades e intereses de inversiones;
VII. Los derechos que a su favor se generen como titular de derechos de autor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. SON LOS UTILIZADOS EN LA PRESTACION DE UN SERVICIO PUBLICO Y LO (P. XLVI/97)
- BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. SON LOS UTILIZADOS EN LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO Y LO (17)
- PATRIMONIO FAMILIAR EXENCION DE IMPUESTOS AL (LEGISLACION DE CAMPECHE). (s/clave)
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL QUE LE HACEN LAS AUTORIDADES LOCALES RESPECTO DE INMUEBLES QUE ESTÁN DESTINADOS EN FORMA DIRECTA E INMEDIATA A LA PR (2a. II/2001)
- BIENES DEL DOMINIO PUBLICO. EXENCION DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES A LOS ORGANISMOS QUE LOS DETENTAN. (ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL, FRACCION IV, INCISO C). (I.3o.A.19 A )
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