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Código Administrativo

Artículo 14.46

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.46.- El patrimonio del IGECEM se integra por:

I. Las asignaciones que con cargo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado apruebe la

Legislatura local;

II. Los bienes inmuebles cuya propiedad le sea transferida;

III. Los bienes muebles, instrumentos y equipos que adquiera o le sean transferidos;

IV. El importe de los ingresos que perciba por la venta de productos y servicios;

V. La donaciones, legados, subsidios y otras aportaciones que reciba;

VI. Remanentes, frutos, utilidades e intereses de inversiones;

VII. Los derechos que a su favor se generen como titular de derechos de autor.

Fuente oficial: consultar publicación

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