COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL QUE LE HACEN LAS AUTORIDADES LOCALES RESPECTO DE INMUEBLES QUE ESTÁN DESTINADOS EN FORMA DIRECTA E INMEDIATA A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CONSTITUYE UNA INVASIÓN DE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD FEDERAL.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, fracción VI, de la Ley General de Bienes Nacionales, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y siete, se consideran como bienes destinados a un servicio público y, por ende, bienes de dominio público de la Federación, los inmuebles que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados de carácter federal, siempre que se destinen a infraestructura, reservas, unidades industriales, o estén directamente asignados o afectos a la exploración, explotación, transformación, distribución o que utilicen en las actividades específicas que tengan encomendadas conforme a sus respectivos objetos, relacionados con la explotación de recursos naturales y la prestación de servicios; y, consecuentemente, se encuentran excluidos de ese régimen los bienes propiedad de dichos organismos que se utilicen para oficinas administrativas o, en general, para propósitos distintos a los de su objeto. En congruencia con lo anterior, debe decirse que el cobro del impuesto predial a la Comisión Federal de Electricidad respecto de bienes inmuebles que se encuentran destinados en forma directa e inmediata a la prestación del servicio público de energía eléctrica, invade la esfera de atribuciones de la autoridad federal, porque al constituir bienes del dominio público de la Federación están exentos del pago de dicho tributo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190360-6e46c592/comision-federal-de-electricidad-el-cobro-del-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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