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Código Administrativo

Artículo 14.45

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.45.- El IGECEM, tendrá las siguientes atribuciones, dentro del ámbito de su

competencia:

I. Formular, instrumentar, ejecutar y evaluar las políticas de información e investigación

geográfica, estadística y catastral para satisfacer los requerimientos del Sistema de

Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios;

II. Establecer el Sistema Estatal de Información en congruencia y relación con el Sistema

Nacional de Información;

III. Planear, promover y operar la organización y desarrollo del Sistema Estatal de Información

así como coordinar la organización y desarrollo de sistemas integrados sectoriales, regionales

y municipales en materia geográfica, demográfica, económica y social;

IV. Definir, registrar y emitir formalmente el carácter de oficial a la información geográfica,

estadística y catastral;

V. Establecer las políticas y lineamientos de los servicios de informática para los fines a que

este Libro se refiere;

VI. Ser el interlocutor con las autoridades federales y municipales en materia de información e

investigación geográfica, estadística y catastral;

VII. Establecer la coordinación de las dependencias y entidades de la administración pública en

los ámbitos federal, estatal y municipal, en las materias de su competencia;

VIII. Coordinar las actividades de las dependencias y entidades de los gobiernos estatal y

municipales, en apoyo a los trabajos que las autoridades federales realicen en el Estado de

México sobre la materia;

IX. Integrar y custodiar el acervo informativo y de investigaciones geográficas, estadísticas y

catastrales del Estado de México;

X. Realizar el acopio, procesamiento, edición, publicación y divulgación de información

geográfica, estadística y catastral;

XI. Diseñar, desarrollar y ejecutar programas de investigación y capacitación en materia de

geografía, estadística y catastro;

XII. Proporcionar asesoría y apoyo técnico para el desarrollo de estudios e investigaciones en

materia geográfica, estadística y catastral;

XIII. Establecer las metodologías y técnicas para determinar la riqueza inmobiliaria y la

investigación sobre precios de mercado de los inmuebles ubicados en el territorio estatal;

XIV. Desarrollar los diseños, levantamientos y procesamiento de encuestas y muestreos sobre las

variables económicas, sociales, ambientales, demográficas y catastrales de la entidad;

XV. Llevar a cabo los levantamientos aerofotográficos, geodésicos y procesos cartográficos, así

como estudios y exploraciones geográficas;

XVI. Ejecutar los trabajos catastrales y ejercer las atribuciones en la materia;

XVII. Regir, autorizar y supervisar la ejecución de las actividades de su competencia, cuando

se supere su capacidad de procesamiento de información y puedan ser realizadas por otras

entidades públicas y, en su caso, mediante la contratación de terceros;

XVIII. Difundir y prestar el servicio público de información;

XIX. Integrar, organizar, vigilar y actualizar el Registro Estatal de Especialistas en

Valuación Inmobiliaria y en Levantamiento Topográfico Catastral;

XX. Las demás que conforme a este libro le correspondan y las que fueren necesarias para

ejercer las mencionadas anteriormente.

Fuente oficial: consultar publicación

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