Artículo 14.45
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.45.- El IGECEM, tendrá las siguientes atribuciones, dentro del ámbito de su
competencia:
I. Formular, instrumentar, ejecutar y evaluar las políticas de información e investigación
geográfica, estadística y catastral para satisfacer los requerimientos del Sistema de
Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios;
II. Establecer el Sistema Estatal de Información en congruencia y relación con el Sistema
Nacional de Información;
III. Planear, promover y operar la organización y desarrollo del Sistema Estatal de Información
así como coordinar la organización y desarrollo de sistemas integrados sectoriales, regionales
y municipales en materia geográfica, demográfica, económica y social;
IV. Definir, registrar y emitir formalmente el carácter de oficial a la información geográfica,
estadística y catastral;
V. Establecer las políticas y lineamientos de los servicios de informática para los fines a que
este Libro se refiere;
VI. Ser el interlocutor con las autoridades federales y municipales en materia de información e
investigación geográfica, estadística y catastral;
VII. Establecer la coordinación de las dependencias y entidades de la administración pública en
los ámbitos federal, estatal y municipal, en las materias de su competencia;
VIII. Coordinar las actividades de las dependencias y entidades de los gobiernos estatal y
municipales, en apoyo a los trabajos que las autoridades federales realicen en el Estado de
México sobre la materia;
IX. Integrar y custodiar el acervo informativo y de investigaciones geográficas, estadísticas y
catastrales del Estado de México;
X. Realizar el acopio, procesamiento, edición, publicación y divulgación de información
geográfica, estadística y catastral;
XI. Diseñar, desarrollar y ejecutar programas de investigación y capacitación en materia de
geografía, estadística y catastro;
XII. Proporcionar asesoría y apoyo técnico para el desarrollo de estudios e investigaciones en
materia geográfica, estadística y catastral;
XIII. Establecer las metodologías y técnicas para determinar la riqueza inmobiliaria y la
investigación sobre precios de mercado de los inmuebles ubicados en el territorio estatal;
XIV. Desarrollar los diseños, levantamientos y procesamiento de encuestas y muestreos sobre las
variables económicas, sociales, ambientales, demográficas y catastrales de la entidad;
XV. Llevar a cabo los levantamientos aerofotográficos, geodésicos y procesos cartográficos, así
como estudios y exploraciones geográficas;
XVI. Ejecutar los trabajos catastrales y ejercer las atribuciones en la materia;
XVII. Regir, autorizar y supervisar la ejecución de las actividades de su competencia, cuando
se supere su capacidad de procesamiento de información y puedan ser realizadas por otras
entidades públicas y, en su caso, mediante la contratación de terceros;
XVIII. Difundir y prestar el servicio público de información;
XIX. Integrar, organizar, vigilar y actualizar el Registro Estatal de Especialistas en
Valuación Inmobiliaria y en Levantamiento Topográfico Catastral;
XX. Las demás que conforme a este libro le correspondan y las que fueren necesarias para
ejercer las mencionadas anteriormente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. LOS ARTÍCULOS 17, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 95, FRACCIÓN XXXVI, DEL CÓDIGO ELECTORAL ESTATAL TRANSGREDEN LOS ARTÍCULOS 41 Y 116, FRACCIÓN IV, INC (119)
- INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. LOS ARTÍCULOS 17, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 95, FRACCIÓN XXXVI, DEL CÓDIGO ELECTORAL ESTATAL TRANSGREDEN LOS ARTÍCULOS 41 Y 116, FRACCIÓN IV, INC (P./J. 110/2005 )
- GEOGRAFÍA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL PREVER LA PARTICIPACIÓN DIRECTA DEL CONGRESO DEL ESTADO EN LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DE LA DEM (P./J. 25/2013 (9a.))
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA EMISIÓN DE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS MUNICIPIOS EN ESTA MATERIA COMPETE SÓLO A LOS CONGRESOS LOCALES. (79)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA EMISIÓN DE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS MUNICIPIOS EN ESTA MATERIA COMPETE SÓLO A LOS CONGRESOS LOCALES. (P./J. 57/2008)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis