COMISARIADOS EJIDALES.
Basta leer lo que se establece en el artículo 4o, del Código Agrario, para notar que las Asambleas Generales de Ejidatarios tiene personalidad distinta de los Comisariados Ejidales y tan es así que en los artículos 42 y 43 del propio código, que contienen las atribuciones de las Asambleas Generales y de los Comisariados Ejidales, se establecen funciones distintas para cada uno de ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268046-6d3349f8/comisariados-ejidales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4948/59. Pablo Camacho y coagraviados. 2 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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