COMISARIADOS EJIDALES, NO SON AUTORIDADES.
De acuerdo con el artículo 1o. del Código Agrario, los Comisariados Ejidales no están catalogados como autoridades ejidales y sus atribuciones, conforme al artículo 43 del propio código, son de administración, vigilancia e intervención en las Asambleas Generales y Consejos de Administración y Vigilancia de las Sociedades Locales de Crédito Ejidal; y si bien el artículo 4o. del mismo código, los considera como autoridades de los núcleos de población, esto es sólo para los efectos internos relacionados con los ejidos y para jerarquizar a los ejidatarios disciplinariamente; es decir, sin mandato o imperio por lo que ve a actos externos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321100-521a98bf/comisariados-ejidales-no-son-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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