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COMISARIADOS EJIDALES, NO SON AUTORIDADES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 321100 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 413

De acuerdo con el artículo 1o. del Código Agrario, los Comisariados Ejidales no están catalogados como autoridades ejidales y sus atribuciones, conforme al artículo 43 del propio código, son de administración, vigilancia e intervención en las Asambleas Generales y Consejos de Administración y Vigilancia de las Sociedades Locales de Crédito Ejidal; y si bien el artículo 4o. del mismo código, los considera como autoridades de los núcleos de población, esto es sólo para los efectos internos relacionados con los ejidos y para jerarquizar a los ejidatarios disciplinariamente; es decir, sin mandato o imperio por lo que ve a actos externos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321100-521a98bf/comisariados-ejidales-no-son-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XCI, página 3147. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 5780/46. Espinosa Balboa Miguel. 20 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Téllez López. Tomo XCI, página 413. Amparo administrativo en revisión 7656/46. Gómez Celestina y coagraviado. 16 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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