COMISARIADOS EJIDALES, NO SON AUTORIDADES.
Es cierto que la fracción II del artículo 4o. del Código Agrario, incluye a los comisariados ejidales entre las autoridades de los núcleos de población ejidal y de las comunidades que posean tierras, pero también es verdad que de tal catalogación relacionada con las atribuciones que el artículo 43 del mismo código les marca, se desprende que no son autoridades agrarias, sino propiamente órganos de dirección de los ejidos correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322604-6c1cd883/comisariados-ejidales-no-son-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1496/45. Inda Gerónimo. 9 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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