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COMISARIADOS EJIDALES. NO SON AUTORIDADES AGRARIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224962 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 478

Es cierto que la fracción II del artículo 4o. del Código Agrario (correspondiente al 22, fracción III, de la Ley Federal de la Reforma Agraria), incluye a los comisariados ejidales entre las autoridades de los núcleos de población ejidal y de las comunidades que poseen tierras, pero también es verdad que de tal catalogación relacionada con las atribuciones que el artículo 43 del mismo Código les marca, se desprende que no son autoridades agrarias, sino propiamente órganos de dirección de los ejidos correspondientes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224962-c3315f6c/comisariados-ejidales-no-son-autoridades-agrarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 49/90. Alberto Naranjo. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: José Luis Flores González. Véase: Jurisprudencia número 24/85, Tercera Parte.

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