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COMISARIADOS EJIDALES, NO SON AUTORIDADES.

Clave: 209 · Registro digital (IUS): 391099 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 149

Es cierto que la fracción II del artículo 4o. del Código Agrario (correspondiente al 22, fracción II, de la Ley Federal de Reforma Agraria), incluye a los Comisariados Ejidales entre las autoridades de los núcleos de población ejidal y de las comunidades que poseen tierras, pero también es verdad que de tal catalogación relacionada con las atribuciones que el artículo 43 del mismo Código les marca, se desprende que no son autoridades agrarias, sino propiamente órganos de dirección de los ejidos correspondientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391099-92402c65/comisariados-ejidales-no-son-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 1496/45. Inda Jerónimo. 9 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 10293/44. Osornio Cosme. 13 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1641/45. Medina Fco. y coags. 13 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 9522/44. Sind. de Obreros y Peones de Campo de la Región de Zinacantepec. 22 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 3146/45. Nava Juan José A. y coags. 27 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos.

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