Corpus
Modo: Corpus Pro

ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL.

Clave: 249 · Registro digital (IUS): 395179 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1988
Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Ap. 1988; Parte II; Pág. 452

La facultad para reglamentarlo es exclusiva de los Poderes Legislativos de los Estados o de la Unión, y la reglamentación que hagan las autoridades administrativas es anticonstitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395179-bed46e2e/articulo-4o-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo VIII, pág. 253. Ambriz Carlos y coagraviados. 31 de enero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Tomo VIII, pág. 1158. Patiño Pedro. 14 de marzo de 1921. Tomo VIII, pág. 1158. Trejo Aureliano. 28 de abril de 1921. Tomo X pág. 356. Acosta María del Rosario. 7 de febrero de 1922. Mayoría de siete votos. Tomo X pág. 1172. Beltrán Judith. 7 de febrero de 1922. NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

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