ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL.
La facultad para reglamentarlo es exclusiva de los Poderes Legislativos de los Estados o de la Unión, y la reglamentación que hagan las autoridades administrativas es anticonstitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395179-bed46e2e/articulo-4o-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo VIII, pág. 253. Ambriz Carlos y coagraviados. 31 de enero de 1921. Unanimidad de nueve votos.
Tomo VIII, pág. 1158. Patiño Pedro. 14 de marzo de 1921.
Tomo VIII, pág. 1158. Trejo Aureliano. 28 de abril de 1921.
Tomo X pág. 356. Acosta María del Rosario. 7 de febrero de 1922. Mayoría de siete votos.
Tomo X pág. 1172. Beltrán Judith. 7 de febrero de 1922.
NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.
Jurisprudencia relacionada
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- LIBERTAD DE TRABAJO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LIBERTAD DE TRABAJO.- (1838)
- LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- REGLAMENTACION DEL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis