REGLAMENTACION DEL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL.
No puede tenerse como tal, un decreto expedido con mucha anterioridad a la vigencia del actual Código Político; y, consiguientemente, la aplicación de él constituye una violación de garantías.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Rivera Enrique A. 18 de febrero de 1918. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos, Manuel E. Cruz y Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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