ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL.
La facultad para reglamentarlo es exclusiva de los Poderes Legislativos de los Estados o del de la Unión, y la reglamentación que hagan las autoridades administrativas es anticonstitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389806-ca24c0d8/articulo-4o-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 403/20. Ambriz Carlos y coags. 31 de enero de 1921. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 688/20. Patiño Pedro y coags. 14 de marzo de 1921. Mayoría de ocho votos.
Amparo en revisión 1219/20. Trejo Aureliano. 28 de abril de 1921. Mayoría de siete votos.
Amparo en revisión 725/20. Acosta María del Rosario. 7 de febrero de 1922. Mayoría de siete votos.
Amparo en revisión 1483/21. Beltrán Judith. 7 de febrero de 1922. Mayoría de siete votos.
NOTA:
A partir del Apéndice de 1965 aparece publicada en la Parte relativa a la materia administrativa.
En los Apéndices a los tomos XXXVI y LXXVI, las palabras "PODERES LEGISLATIVOS" aparecen en singular no en plural.
Jurisprudencia relacionada
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