CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PARA EMITIR NORMAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS, TIENEN SUSTENTO EN EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, VIGENTE HASTA EL 23 DE MAYO DE 2014.
En el artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014), se establece que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones y en su funcionamiento, que cuenta en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, cuyas reglas de organización y funcionamiento se determinan en la ley; esto es, en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente hasta el 23 de mayo del año mencionado, cuyo artículo 118, numeral 1, faculta al Consejo General del propio organismo, como órgano superior de dirección, para "aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del instituto". En ejercicio de tal atribución, emitió el Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2008 (actualmente abrogado), el cual, en su artículo 76, numeral 1, incisos s) y kk), habilita a la Contraloría General para emitir lineamientos cuyo fin sea instruir, desahogar y resolver procedimientos administrativos disciplinarios, así como los acuerdos y lineamientos necesarios para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión. Por tanto, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral cuenta con facultades para, a su vez, otorgar atribuciones materialmente legislativas a la Contraloría General, para emitir normas en materia de procedimientos disciplinarios, las cuales encuentran sustento en la propia ley electoral citada, emanada del Congreso de la Unión, y guardan concordancia con los principios constitucionales de independencia del órgano constitucional aludido y de autonomía técnica y de gestión de dicho órgano de fiscalización.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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