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INSTITUTO Y TRIBUNAL ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL. INCOMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD O VALIDEZ DE UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO INSTAURADO POR UN PARTIDO POLÍTICO NACIONAL.-

Clave: 165 · Registro digital (IUS): 922784 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2002; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 193

En términos de lo dispuesto por los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los numerales 38, párrafo 1, inciso a); 39, 269, párrafo 2, incisos a) y g), y demás relativos y aplicables del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; es al Instituto Federal Electoral a quien, en todo caso, corresponde vigilar al interior de los partidos políticos nacionales, entre otras cosas, el que éstos, en su carácter de entes de interés público, conduzcan sus actividades dentro de los cauces legales y ajusten su conducta y la de sus militantes a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos; y en su caso, mediante el procedimiento pertinente, establecer las sanciones que correspondan en los términos del Título Quinto del Libro Quinto del referido ordenamiento; mientras que el artículo 99 de la Constitución Nacional establece que el Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II de su artículo 105, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, en el cual se consigna, en su párrafo cuarto, que corresponde a dicho órgano resolver en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones que se enuncian en sus diversas fracciones; en esa tesitura, tanto el Instituto Electoral del Distrito Federal como el tribunal electoral de dicha demarcación territorial, no son legalmente competentes, para pronunciarse en torno a la legalidad o validez del procedimiento disciplinario instaurado por un órgano de un partido político de carácter nacional, estimar lo contrario, violentaría el sistema de competencias en materia electoral que establece la Constitución federal, puesto que es evidente que las referidas autoridades electorales del orden local, estarían invadiendo la esfera jurisdiccional de las de carácter federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922784-aa5e9893/instituto-y-tribunal-electorales-del-distrito-federal-incompetencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-030/2001.-Sergio Palmero Andrade.-6 de septiembre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.-Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 526-527, Sala Superior, tesis S3EL 093/2002.

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