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INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL APOYO Y COLABORACIÓN DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS Y TÉCNICOS DEL INSTITUTO A LAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 37, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA ENTIDAD, NO VIOLA LA AUTONOMÍA DE LA UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA DE FISCALIZACIÓN.

Clave: P./J. 3/2013 (9a.) · Registro digital (IUS): 159847 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 157

El citado precepto al prever que las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal contarán con un secretario técnico sólo con derecho a voz, designado por sus integrantes a propuesta de su presidente y que tendrán el apoyo y la colaboración de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, no viola la autonomía de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, pues ello no se traduce en subordinación alguna de la Contraloría o de la referida Unidad hacia las Comisiones, en virtud de que los términos utilizados por el legislador son "apoyo y colaboración", lo que no significa sujeción o sometimiento jerárquico alguno, ni que las Comisiones interfieran en el ejercicio de las atribuciones que corresponden a los órganos con autonomía técnica y de gestión; incluso cuando el artículo 37, párrafo segundo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal menciona a los órganos ejecutivos y técnicos no necesariamente alude a la Contraloría General y a la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, ya que en términos del numeral 21, fracción V, del propio Código, se refiere a los órganos técnicos como unidades técnicas, lo cual los distingue de los órganos con autonomía técnica y de gestión previstos en la fracción IV del mismo precepto.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 2/2011. Partido Revolucionario Institucional. 7 de junio de 2011. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número 3/2013 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.

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