INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL APOYO Y COLABORACIÓN DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS Y TÉCNICOS DEL INSTITUTO A LAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 37, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA ENTIDAD, NO VIOLA LA AUTONOMÍA DE LA UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA DE FISCALIZACIÓN.
El citado precepto al prever que las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal contarán con un secretario técnico sólo con derecho a voz, designado por sus integrantes a propuesta de su presidente y que tendrán el apoyo y la colaboración de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, no viola la autonomía de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, pues ello no se traduce en subordinación alguna de la Contraloría o de la referida Unidad hacia las Comisiones, en virtud de que los términos utilizados por el legislador son "apoyo y colaboración", lo que no significa sujeción o sometimiento jerárquico alguno, ni que las Comisiones interfieran en el ejercicio de las atribuciones que corresponden a los órganos con autonomía técnica y de gestión; incluso cuando el artículo 37, párrafo segundo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal menciona a los órganos ejecutivos y técnicos no necesariamente alude a la Contraloría General y a la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, ya que en términos del numeral 21, fracción V, del propio Código, se refiere a los órganos técnicos como unidades técnicas, lo cual los distingue de los órganos con autonomía técnica y de gestión previstos en la fracción IV del mismo precepto.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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